QUINTO MANDAMIENTO
La vida humana es sagrada, porque es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador.
1. “No
matarás”
«La vida humana es sagrada, porque
desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en
una especial relación con el Creador, su único fin; nadie, en ninguna
circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser
humano inocente» (Catecismo, 2258).
El hombre
es alguien singular: la única criatura de este mundo a la que Dios ama por sí
misma. Está destinado a conocer y amar eternamente a Dios, y su vida es
sagrada. Ha sido creado a imagen y semejanza de Dios (cfr. Gn 1,
26-27), y éste es el fundamento último de la dignidad humana y del mandamiento
no matarás.
El libro del Génesis presenta el abuso contra la vida humana como
consecuencia del pecado original. Yahvé se
manifiesta siempre como protector de la vida: incluso de la de Caín, después de
haber matado a su hermano Abel; sangre de su sangre, imagen de todo homicidio.
Nadie debe tomarse la justicia por su mano, y nadie puede abrogarse el derecho
de disponer de la vida del prójimo (cfr. Gn 4, 13-15).
Este mandamiento hace referencia a los seres humanos. Es legítimo
servirse de los animales para obtener alimento, vestido,
etc.: Dios los puso en la tierra para que estuviesen al servicio del hombre. La
conveniencia de no matarlos o maltratarlos proviene del desorden que puede
implicar en las pasiones humanas, o de un deber de justicia (si son propiedad
de otro) (cfr. Catecismo, 2417). Además, no hay que olvidar que el
hombre no es “dueño” de la Creación, sino administrador y, por tanto, tiene
obligación de respetar y cuidar la naturaleza, de la que necesita para su propia
existencia y desarrollo (cfr. Catecismo, 2418).
2. Plenitud
de este mandamiento
El
mandamiento de salvaguardar la vida del hombre «tiene su aspecto más profundo en la exigencia de la veneración
y amor hacia la persona y su vida».
La misericordia y el perdón son propios de Dios;
y en la vida de los hijos de Dios también debe estar presente la misericordia,
que nos lleva a compadecernos en nuestro corazón por la miseria ajena:
«Bienaventurados los misericordiosos porque ellos alcanzarán misericordia» (Mt 5,
7).
También es necesario aprender a perdonar las ofensas
(cfr. Mt 5, 22). Al recibir una ofensa hay
que procurar no encolerizarse, ni permitir que la ira invada el corazón. Es
más, en el Paternoster –la oración que nos dejó Jesús como
oración dominical–, el Señor liga su perdón –el perdón acerca de las ofensas
que hemos cometido– al perdón de los que nos han ofendido (cfr. Mt 6,
9-13; Lc 11, 2-4). En esta lucha nos ayudará: contemplar la
Pasión de Nuestro Señor, que nos ha perdonado y redimido llevando con amor y
con paciencia las injusticias; considerar que nadie debe resultar, para el
cristiano, un extraño o un enemigo (cfr. Mt 5,
44-45); pensar en el juicio que sigue a la muerte, en el que se nos juzgará del
amor al prójimo; recordar que un cristiano debe vencer el mal con el bien
(cfr. Rom 12, 21); y ver las injurias como ocasión para la
propia purificación.
3. El
respeto de la vida humana
El quinto
precepto manda no matar. Condena
también golpear, herir o hacer cualquier daño injusto a uno mismo y al prójimo
en el cuerpo, ya por sí, ya por otros; así como agraviarle con palabras
injuriosas o quererle mal. En este mandamiento se prohíbe igualmente darse a sí
mismo la muerte (suicidio).
3.1. El
homicidio voluntario
«El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el
homicidio directo y voluntario. El que
mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama
venganza al cielo (cfr. Gen 4, 19)» (Catecismo, 2268).
La
encíclica Evangelium vitae ha formulado de modo definitivo e
infalible la siguiente norma negativa: «con
la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con
los Obispos de la Iglesia católica, confirmo que la eliminación directa y
voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral. Esta
doctrina, fundamentada en aquella ley no escrita que cada hombre, a la luz de
la razón, encuentra en el propio corazón (cfr. Rom 2, 14-15),
es corroborada por la Sagrada Escritura, transmitida por la Tradición de la
Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal». Así, el homicidio
que es sin excepción gravemente inmoral es aquél que responde a una elección
deliberada y se dirige a una persona inocente. Por tanto,
la legítima defensa y la pena de muerte no se incluyen en esta formulación
absoluta, y son objeto de un tratamiento específico.
El poner la
vida en manos del hombre implica un poder de disposición, que conlleva saber
administrarlo como una colaboración con Dios. Esto exige una actitud de amor y
de servicio, y no de dominio arbitrario: se trata de un señorío ministerial, no
absoluto, reflejo del señorío único e infinito de Dios.
3.2. El
aborto
«La vida humana debe ser respetada y protegida de manera
absoluta desde el momento de la concepción» (Catecismo,
2270). No es admisible ninguna discriminación, ni siquiera
la fundada en las diferentes etapas del desarrollo de la vida. En situaciones
conflictivas, es determinante la pertenencia natural a la especie biológica
humana. Con esto no se imponen a la investigación biomédica límites distintos
que los que la dignidad humana establece para cualquier otro campo de la
actividad humana.
«El aborto directo, es decir, querido como fin o
como medio, es siempre un desorden moral grave en cuanto eliminación
deliberada de un ser humano inocente». La
expresión como fin o como medio comprende las dos modalidades
de la voluntariedad directa: en este caso, el que actúa quiere conscientemente
matar, y por eso cumple la acción.
«Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá
jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a
la Ley de Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma
razón y proclamada por la Iglesia». El respeto
de la vida debe ser reconocido como el confín que ninguna actividad individual
o estatal puede superar. El derecho inalienable de toda persona humana inocente
a la vida es un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su
legislación y como tal debe ser reconocido y respetado tanto por parte
de la sociedad como de la autoridad política (cfr. Catecismo,
2273).
Así,
podemos afirmar que «el derecho a mandar constituye una exigencia del orden
espiritual [moral] y dimana de Dios. Por ello, si los gobernantes promulgan una
ley o dictan una disposición cualquiera contraria a ese orden espiritual y, por
consiguiente, opuesta a la voluntad de Dios, en tal caso ni la ley promulgada
ni la disposición dictada pueden obligar en conciencia al ciudadano (...); más
aún, en semejante situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se
origina una iniquidad espantosa». Tanto es así que «leyes de este tipo no sólo
no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario,
establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción
de conciencia».
«Puesto que
debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser
defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo
posible, como todo otro ser humano» (Catecismo, 2274).
3.3. La
eutanasia
«Por eutanasia en
sentido verdadero y propio se debe entender una acción o una omisión que por su
naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier
dolor (...). Es una grave
violación de la ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente
inaceptable de una persona humana (...). Semejante práctica conlleva, según
las circunstancias, la malicia propia del suicidio o del homicidio». Se trata
de una de las consecuencias, gravemente contrarias a la dignidad de la persona
humana, a las que puede llevar el hedonismo y la pérdida del sentido cristiano
del dolor.
«La
interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos,
extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima.
Interrumpir estos tratamientos es rechazar el encarnizamiento
terapéutico. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder
impedirla» (Catecismo, 2278).
En cambio,
«aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos
a una persona no pueden ser legítimamente interrumpidos» (Catecismo,
2279). La alimentación e hidratación artificiales son, en principio, cuidados
ordinarios debidos a todo enfermo.
3.4. El
suicidio
«Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha
confiado. No disponemos de ella» (Catecismo, 2280).
«El suicidio contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y
perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mimo. Ofende
también al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad
con las sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos
obligados. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo» (Catecismo,
2281).
Preferir la propia muerte para salvar la vida de otro no es suicidio,
antes bien, puede constituir un acto de extrema caridad.
3.5. La
legítima defensa
La
prohibición de causar la muerte no suprime el derecho de impedir que un injusto
agresor cause daño. La legítima defensa puede ser incluso un deber grave para
quien es responsable de la vida de otro o del bien común (cfr. Catecismo,
2265).
3.6. La
pena de muerte
Defender el
bien común de la sociedad exige que se ponga al agresor en situación de no
poder dañar. Por esto, la legítima autoridad puede infligir penas proporcionales
a la gravedad de los delitos. Las penas tienen como fin compensar el desorden
introducido por la falta, preservar el orden público y la seguridad de las
personas, y la enmienda del culpable (cfr. Catecismo, 2266). «Para
conseguir estas finalidades la medida y la calidad de la pena
deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la
eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la
defensa de la sociedad no sea posible de otro modo (...). Estos casos son ya
muy raros, por no decir prácticamente inexistentes».
4. El
respeto de la dignidad de las personas
4.1. El
respeto al alma del prójimo: el escándalo
Los
cristianos estamos obligados a procurar la vida y la salud sobrenatural del
alma del prójimo, además de la del cuerpo.
El
escándalo es lo contrario: «es la actitud o el comportamiento que induce a otro
a hacer el mal. El que escandaliza se convierte en tentador de su prójimo
(...). El escándalo constituye una falta grave, si por acción u omisión, arrastra
deliberadamente a otro a una falta grave» (Catecismo, 2284). Se puede
causar escándalo por comentarios injustos, por la promoción de espectáculos,
libros y revistas inmorales, por seguir modas contrarias al pudor, etc.
«El
escándalo adquiere una gravedad particular según la autoridad de quienes lo
causan o la debilidad de quienes lo padecen» (Catecismo, 2285): «al que
escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le vale que le
cuelguen al cuello una piedra de molino y le echen al mar» (Mt 18,
6).
4.2. El
respeto a la salud del cuerpo
El respeto
al propio cuerpo es una exigencia de la caridad, pues el cuerpo es templo del
Espíritu Santo (cfr. 1 Cor 6, 19; 3, 16ss.; 2 Cor 6,
16), y somos responsables –en lo que de nosotros depende– de procurar la salud
corporal, que es un medio para servir a Dios y a los hombres. Pero la vida
corporal no es un valor absoluto: la moral cristiana se opone a una concepción
neopagana que promueve el culto al cuerpo, y que puede conducir a
la perversión de las relaciones humanas (cfr. Catecismo, 2289).
«La virtud
de la templanza conduce a evitar toda clase de excesos, el abuso de
la comida, del alcohol, del tabaco y de las medicinas. Quienes, en estado de
embriaguez, o por afición inmoderada de velocidad, ponen en peligro la
seguridad de los demás y la suya propia en las carreteras, en el mar o en el
aire, se hacen gravemente culpables» (Catecismo, 2290).
El uso
de drogas es una falta grave, por el daño que representa para la
salud, y por la huida de la responsabilidad de los actos que se pueden realizar
bajo su influencia. La producción clandestina y el tráfico de drogas son
prácticas inmorales (cfr. Catecismo, 2291).
La
investigación científica no puede legitimar actos que
en sí mismos son contrarios a la dignidad de las personas y a la ley moral.
Ningún ser humano puede ser tratado como un medio para el progreso de la
ciencia (cfr. Catecismo, 2295). Atentan contra este principio
prácticas como la procreación artificial sustitutiva o el uso de embriones con
fines experimentales.
4.3. El
trasplante de órganos
La donación
de órganos para trasplantes es legítima y puede ser un acto de caridad, si la
donación es plenamente libre y gratuita, y respeta el orden de la justicia y de
la caridad.
«Una
persona sólo puede donar algo de lo que puede privarse sin serio peligro o daño
para su propia vida o identidad personal, y por una razón justa y
proporcionada. Resulta obvio que los órganos vitales sólo pueden donarse
después de la muerte».
Es preciso
que el donante o sus representantes hayan dado su consentimiento consciente
(cfr. Catecismo, 2296). Esta donación, «aun siendo lícita en sí
misma, puede llegar a ser ilícita, si viola los derechos y sentimientos de
terceros a quienes compete la tutela del cadáver: los parientes cercanos en
primer término; pero podría incluso tratarse de otras personas en virtud de
derechos públicos o privados».
4.4. El
respeto a la libertad física y a la integridad corporal
Los
secuestros y el tomar rehenes son moralmente ilícitos: es tratar a las personas
sólo como medios para obtener diversos fines, privándoles injustamente de la
libertad. También son gravemente contrarios a la justicia y a la caridad el
terrorismo y la tortura.
«Exceptuados
los casos de prescripciones médicas de orden estrictamente terapéutico, las
amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de
personas inocentes son contrarias a la ley moral» (Catecismo, 2297). Por
lo tanto, no son contrarias a la ley moral aquéllas que se siguen de una acción
terapéutica necesaria para el bien del cuerpo tomado en su totalidad, y que no
se quieren ni como fin ni como medio, sino que se sufren y se toleran.
4.5. El
respeto a los muertos
«Los
cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza
de la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal
(cfr. Tb 1, 16-18), que honra a los hijos de Dios, templos del
Espíritu Santo» (Catecismo, 2300). «La Iglesia aconseja vivamente que se
conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin
embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones
contrarias a la doctrina cristiana» (CIC, can. 1176).
5. La
defensa de la paz
«Bienaventurados
los pacíficos porque ellos serán llamados hijos de Dios» (Mt 5, 8).
Característica del espíritu de filiación divina es ser sembradores de
paz y de alegría. «La paz no puede alcanzarse en la tierra, sin la
salvaguardia de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los
seres humanos, el respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, la
práctica asidua de la fraternidad (...). Es obra de la justicia (cfr. Is 32,
17) y efecto de la caridad» (Catecismo, 2304).
«A causa de
los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta
constantemente a todos a orar y actuar para que la Bondad divina nos libre de
la antigua servidumbre de la guerra (cfr. Concilio Vaticano II,
Const. Gaudium et spes, 81,4)» (Catecismo, 2307).
Existe una
«legítima defensa mediante la fuerza militar». Pero «la gravedad de semejante
decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral» (Catecismo,
2309).
«Las
injusticias, las desigualdades excesivas de orden económico o social, la
envidia, la desconfianza y el orgullo, que existen entre los hombres y las
naciones, amenazan sin cesar la paz y causan las guerras. Todo lo que se hace
para superar estos desórdenes contribuye a edificar la paz y evitar la guerra»
(Catecismo, 2317).
«Ama a tu
patria: el patriotismo es una virtud cristiana. Pero si el patriotismo se
convierte en un nacionalismo que lleva a mirar con desapego, con desprecio —sin
caridad cristiana ni justicia— a otros pueblos, a otras naciones, es un
pecado».
Pau Agulles
Simó
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