DEI VERBUM
Constitución dogmática sobre la divina
revelación, promulgada por el concilio vaticano II el 18 de noviembre de 1965,
con un voto casi plebiscitario: 2350 votantes, 2344placet, 6 no placet.
Con toda
probabilidad la Dei Verbum puede considerarse como el documento que más
cualifica al Vaticano II, no sólo por los contenidos que en él se expresan sino
también por los principios metodológicos que condicionarán durante largo tiempo
a la reflexión teológica. El documento tuvo una gestación difícil y no privada
de polémicas.
Oficialmente se pueden contar seis redacciones
del texto, que fue de los primeros en ser presentados en el aula sinodal y de
los últimos en ser promulgado. La elaboración y la maduración de la DV se
extienden, por consiguiente, a lo largo de todo el concilio, resumiendo sus
dificultades y presentando sus novedades; en una palabra, se le puede
considerar como el documento programático del concilio.
El primer esquema del documento llevaba por
título Squema compendiosum constitutionis de fontibus revelationis; fue
preparado por S. Tromp, profesor de Apologética en la Universidad Gregoriana.
Cuando se presentó el texto en el aula, el 14 de noviembre de 1962, sucumbió
ante las críticas; la votación -que se había hecho con una formulación ambigua-
no alcanzó la mayoría necesaria para que se rechazase el documento, pero la
prudencia de Juan XXIII salió al encuentro de lo que habría podido provocar una
peligrosa división entre los Padres conciliares, haciendo que se retirara la
primera redacción y nombrando una comisión especial (comisión "mixta»,
presidida por los cardenales Ottaviani y Bea y teniendo como secretarios a
Tromp y Willebrands) para una revisión total del texto. La comisión se
subdividió en una subcomisión con 7 Padres conciliares y 19 peritos: fue
nombrado secretario U. Betti. A este grupo se debe una total revisión del texto
de la DV y su redacción definitiva.
La Constitución se abre con un Proemio, en el
que destaca la cita de 1 Jn 1,2-3 y se atestigua la continuidad de la enseñanza
de los Padres conciliares con los concilios Tridentino y Vaticano I. Se compone
de seis capítulos: en el primero se afronta inmediatamente el tema de la
revelación. Los Padres conciliares ofrecen una lectura bíblica de la revelación:
consiste en el misterio del amor de Dios, que desea llamar a cada uno de los
hombres a una comunión de vida con él; se realiza a través de una economía de
"hechos y palabras intrínsecamente conexos entre sí», que culmina en la
persona de Jesucristo, «que es a un tiempo mediador y plenitud de toda la
revelación» (DV 2), más allá del cual no se puede esperar ninguna otra
revelación pública hasta su retorno al final de los tiempos (DV 4); pero esta
revelación estuvo preparada por las grandes etapas que constituyen la historia
de la salvación. A esta revelación hay que responder con la fe, mediante la
cual nos abandonamos completamente a Dios (DV 5).
El capítulo segundo trata de la transmisión de
la revelación, definiendo mejor el concepto de tradición (DV 8) y superando el
dualismo tan peligroso de las dos fuentes, que hasta entonces había estado
presente en los esbozos preparatorios, poniendo de relieve la relación entre la
Escritura y la Tradición y entre éstas y el Magisterio, que es su servidor (DV
10).
El tercer capítulo habla de la inspiración de
la sagrada Escritura; se abre más positivamente al concepto de hagiógrafo y a
la acción del Espíritu Santo.
Los capítulos cuarto y quinto tocan
respectivamente los temas del Antiguo y del Nuevo Testamento. Se resalta el
valor propio del antiguo pacto y su configuración con el nuevo, subrayando
además la unidad profunda que liga a los dos en cuanto que están inspirados y
tienen a Dios por autor (DV 16). Respecto al Nuevo Testamento, el concilio hace
suyas las metodologías capaces de alcanzar la historicidad del acontecimiento y
el carácter histórico que poseen particularmente los evangelios.
El último capítulo, el sexto, dentro de una
forma parenética, presenta los criterios fundamentales a los que tiene que
atenerse la Iglesia en sus relaciones con la Escritura. Hay que destacar sobre
todo dos elementos: con el primero se afirma que las Escrituras son «la regla
suprema de la fe» (DV 21): con el segundo, que la teología " se apoya,
como en cimiento perpetuo, en la palabra escrita de Dios al mismo tiempo que en
la sagrada Tradición» (DV 24).
La Constitución dogmática DV, si por una parte
recupera toda la enseñanza anterior del Magisterio, por otra abre realmente a
algunas novedades que sólo irá descubriendo progresivamente la teología hasta
nuestros días.
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